Madrid, 6 de noviembre de 2025
La futura Ley de Consumo Sostenible que prepara el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en España dedica un apartado específico al control de lo que se ha denominado la “publicidad del miedo”, una práctica de comunicación que apela a escenarios extremos o de baja probabilidad para inducir la compra o el contrato de bienes y servicios.
En concreto, el texto del anteproyecto aborda los comunicados que generan una sensación de urgencia o vulnerabilidad en el consumidor —muy común en el sector de la seguridad doméstica, por ejemplo con hechos como ocupaciones, robos, intrusiones, incendios— para vender dispositivos de seguridad, alarmas anti-okupas, cámaras, equipamiento de vigilancia o protección. La intención declarada es que los anuncios dejen de funcionar únicamente generando una emoción de peligro y pasen a basarse en datos objetivos, verificables, con soporte estadístico real del riesgo que se anuncia.
¿Qué pretende cambiar esta regulación?
La norma persigue que, en la comunicación que apela al miedo, las afirmaciones estén respaldadas mediante datos reales: no debe bastar con sugerir que el riesgo existe para inducir la contratación de un servicio de seguridad si ese riesgo no está acreditado con cifras, probabilidades o indicadores fiables. Además, estas comunicaciones publicitarias que explotan la ansiedad o vulnerabilidad del consumidor deberán tratarse como prácticas comerciales que pueden considerarse engañosas o abusivas si no cumplen los nuevos requisitos.
Importancia y consecuencias
La medida es relevante por varios motivos. Primero, porque pone el foco en un tipo de persuasión que hasta ahora se encontraba en una zona gris regulatoria: se apelaba al miedo sin que siempre se exigiese al anunciante demostrar la veracidad del riesgo que se plantea. En segundo lugar, responde a una idea más amplia del proyecto de ley: reforzar la protección de las personas consumidoras, aumentar la transparencia de la información comercial y avanzar hacia un modelo de consumo más consciente y menos impulsivo.
Para los consumidores, la reforma supondría mayor garantía de que las alertas que aparecen en anuncios —por ejemplo, sobre okupaciones, robos, intrusiones, incendios— no sean simplemente estrategias de venta. Y para las empresas, implicará que las campañas de comunicación de ese tipo deberán revisarse: tendrán que incluir evidencia, modificar mensajes que radican únicamente en generar miedo, o en su defecto arriesgarse a sanciones si la publicidad se considera engañosa.
Retos y matices
Sin embargo, hay desafíos. Uno de ellos será determinar cuál es el umbral para considerar que un comunicado recurre a la “publicidad del miedo”: la frontera entre generar conciencia del riesgo (que en algunos sectores, como seguridad doméstica o seguros, podría tener sentido) y explotar de modo desproporcionado o poco fundamentado ese riesgo. Otro reto es garantizar que los datos y estadísticas que acompañan los comunicados sean comprensibles, rigurosos y accesibles para el consumidor medio. Además, la supervisión y sanción de incumplimientos requerirá mecanismos sólidos por parte de la administración.
Conclusión
En definitiva, el apartado dedicado al cerco de la publicidad del miedo en la Ley de Consumo Sostenible representa un paso significativo hacia una publicidad más ética y responsable, donde la emoción —el miedo— no sea el único motor, sino que goce de respaldo empírico. Es una medida que refleja una tensión creciente entre técnicas de comunicación agresivas y el derecho del consumidor a estar informado de manera fiable y sin manipulación emocional. Su éxito dependerá de cómo se definan los criterios, se implementen los mecanismos de control y se aplique la normativa en la práctica.
Fuente de información: Ministerio de Derechos Sociales.
